Hasta el año 2010 a una persona jurídica no se le podían imputar delitos, pero la reforma del Código Penal del año 2010 estableció la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, figura que hasta aquel momento no existía.
Hasta entonces una persona jurídica sólo podía ser responsable civil subsidiaria por acciones delictivas de alguno de sus empleados.
La lógica de nuestro sistema jurídico entendía que sólo se podían pedir responsabilidades penales a las personas físicas, ya que las personas jurídicas no pueden cometer delitos, sino que estos son cometidos por individuos.
Así pues, la única responsabilidad que se podía derivar a la persona jurídica era la económica, concretada en la indemnización que pudiera corresponderle pagar, en su caso, por los daños ocasionados a terceros como consecuencia de acciones delictivas de alguno de sus miembros, no por la comisión del delito.
Por otro lado, ningún administrador o directivo que no hubiera participado conscientemente en algún grado en la comisión del delito podía ser responsabilizado penalmente por actos delictivos de sus colaboradores.
Pero la reforma del Código Penal del año 2010 estableció la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, lo que implica que la empresa puede ser hoy condenada por delitos cometidos por alguno de sus empleados en beneficio de ésta con penas gravísimas, como pueden ser elevadas multas de importe millonario o incluso el cierre temporal o la clausura definitiva de la compañía.Leer más