En relación al Cumplimiento Normativo en general y al Compliance Penal en particular, son infinidad los despachos de abogados penalistas que se han lanzado a la implantación de Modelos de Prevención de Delitos (MPD) o compliance programs en las empresas.
Ciertamente el artículo 31 bis del Código Penal prevé la posible exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y por extensión de administradores y directivos que no hayan participado en la comisión del mismo, cuando tienen implantado un Modelo de Prevención de Delitos en los términos de la Ley.
Pero a dicho modelo se le exige:
- ADAPTACIÓN específica a cada empresa: No son válidos los modelos estándar.
- EXTENSIÓN del sistema, que ha de abarcar también a colaboradores y subcontratistas.
- COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN Y LOS ADMINISTRADORES acreditado con Códigos de Buen Gobierno, Políticas de Cumplimiento de la Alta Dirección, Política Disciplinaria, etc.
- POLÍTICA DE CONTRATACIÓN que demuestre la debida diligencia del administrador en los procesos de contratación de cargos relevantes.
- EXISTENCIA DE UN RESPONSABLE DEL MODELO DE CUMPLIMIENTO que ha de ser válido, independiente, con recursos económicos, sin conflictos de interés, etc.. No vale cualquiera.
- INSTAURACIÓN DE UN SISTEMA DE DENUNCIAS Y SU TRATAMIENTO accesible y operativo.
- USO EFECTIVO DEL MODELO demostrable documentalmente.