RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA:

Hasta el año 2010 a una persona jurídica no se le podían imputar delitos. Aunque una persona jurídica podía ser responsable civil subsidiaria por acciones delictivas de alguno de sus empleados, sólo se podían pedir responsabilidades penales a las personas físicas.

Pero desde el año 2010 el Código Penal ha establecido que la empresa puede incurrir también en responsabilidad penal por delitos cometidos por alguno de sus miembros, lo que le puede reportar sanciones que van desde multas, que pueden ser millonarias, hasta la mismísima clausura de la compañía.

Para evitar incurrir en responsabilidad penal por acciones delictivas de sus empleados, la Ley establece que la empresa debe acreditar que ha adoptado las medidas necesarias para tratar de evitar estas acciones delictivas, aplicando un modelo de detección y prevención de delitos, un modelo de Compliance.

En la reforma del Código Penal del 2015, en el artículo 31 bis, se exime de responsabilidad penal a las empresas cuando hayan implantado un Modelo de Prevención de Delitos en los términos de la Ley, y  se concreta cuál debe ser el diseño de los Programas de Cumplimiento Normativo de las empresas, que han de cumplir los siguientes requisitos de forma documentada, para demostrar su compromiso con la legalidad y no ser sancionadas en caso de actuaciones delictivas de alguno de sus miembros:

  1. Explicitación de la Voluntad de la Organización de Rechazar y Prevenir la Comisión de Delitos, mediante Procedimientos y Protocolos específicos.
  2. Implantación de un Órgano de Supervisión Interno (Compliance Officer).
  3. Análisis Periódico de los Riesgos Jurídico-Penales de la Empresa.
  4. Control de los Recursos Financieros de la Empresa, evitando que puedan emplearse por ningún empleado para cometer delitos, como sobornos o pago de comisiones ilegales.
  5. Implantación de un Sistema y un Canal de Comunicación de Posibles Riesgos e Incumplimientos.
  6. Implantación de un Sistema Disciplinario compatible con el modelo de Compliance.

Estos programas tiene un coste discreto en comparación con la seguridad que comportan, y carecer de ellos puede tener un coste desorbitado y condicionar la misma viabilidad de la organización.

La intervención de profesionales cualificados y con experiencia, se manifiesta en este momento como indispensable para asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos que impone la Ley.

 Con la apariencia no basta. La Fiscalía General del Estado es clara en sus circulares:

Para salvar su responsabilidad en el caso de delitos cometidos por alguno de sus miembros, es imprescindible que la empresa pueda acreditar el compromiso y la actuación efectiva y decidida contra la comisión de delitos, tanto en la fase de diseño como en la de ejecución del modelo.

Se requiere que el Modelo se adopte y ejecute con eficacia antes de la comisión del delito, que contenga efectivas medidas de vigilancia y que éstas sean idóneas para prevenir el delito, es muy importante que la empresa no caiga en el error de limitarse al mero redactado formal de un Modelo de Detección y Prevención de Delitos, pues en este caso estará malbaratado tiempo y dinero.

En Victor Uniform contamos con un profundo conocimiento de los diversos aspectos de la Implantación de Programas de Cumplimiento Normativo para las Organizaciones, y nos diferenciamos aportando una larguísima experiencia en gestión empresarial que nos permite, más allá de diseños teóricos, visualizar con conocimiento de causa las situaciones y los comportamientos reales de la estructura humana que, eventualmente, podrían derivar en delitos de los que se pudiera responsabilizar a su entidad.

Desde la anterior perspectiva, planteamos el Programa de Cumplimiento Normativo desde una óptica realista y práctica y, sobre todo, perfectamente asumible por la organización, tanto a nivel operativo como de coste, sin burocracia innecesaria ni planteamientos teóricos propios de un entorno académico, adaptándonos a la dura realidad de la gestión del día a día de cualquier actividad.

Nuestros Programas de Cumplimiento Normativo, van más allá de la creación de condiciones que eximan a su organización de responsabilidad penal, estableciendo un sistema de prevención y detección de delitos que constituye una barrera para la comisión de los mismos.